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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2013 (10a.) de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1429.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214173
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 950
RESCISION CONTRACTUAL. SU AVISO NO REQUIERE SE ESPECIFIQUEN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO Y MODO DE LAS CAUSAS ORIGINADORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 950
Es verdad que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo contempla diversas hipótesis para que la empresa, sin su responsabilidad, pueda dar por terminada la relación laboral, y también es cierto que está obligada a indicar en el aviso respectivo la fecha de éste, la data a partir de la cual surte sus efectos y, con claridad, las causas o motivos encuadrables en el numeral citado, pero en modo alguno dicho precepto la constriñe a especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se actualizaron esas causas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6285/93. María de Jesús Castañeda Pérez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2013 (10a.) de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1429.