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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 952
RESPONSABILIDAD PENAL. NO SE DESVIRTUA CON DOCUMENTO SUSCRITO POR LOS HABITANTES DEL PUEBLO NATAL DEL QUEJOSO, EN EL QUE PATENTIZAN CON SUS FIRMAS QUE ES INOCENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 952
La responsabilidad penal en nuestro sistema judicial, no depende de la opinión de los habitantes de determinada entidad o población basados en los antecedentes del inculpado; sino de los elementos de prueba que obren en la causa, unos para acreditar y otros para desvirtuar la comisión del hecho delictuoso imputado, los cuales valorados conforme a las reglas establecidas para cada uno de ellos, deben arrojar la verdad legal buscada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/93. Miguel Corona Quiñones. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.