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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 952
RESTITUCION EN LA POSESION DE UN PREDIO, ES CONTRARIO A DERECHO TOMAR DE PROPIA AUTORIDAD LA POSESION DE UN PREDIO QUE SE ENCUENTRA EN CONFLICTO, AUN CUANDO A VIRTUD DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO SE HAYA CONCEDIDO ESE DERECHO, PUES TAL CONDUCTA, QUEDA COMPRENDIDA BAJO LOS SUPUESTOS DEL TIPO PENAL DEL DESPOJO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 952
El artículo 17, de la Constitución General de la República, dispone que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, luego entonces, resultando cierto lo aseverado por los recurrentes, en el sentido de que a virtud, de la concesión de la protección constitucional otorgada en una ejecutoria de amparo, se introdujeron de propia autoridad en un predio en controversia; del cual, mediante mandato judicial habían sido desalojados; resulta claro, que su conducta encuadra presuntamente, en lo dispuesto por el artículo 176, fracción I, del Código Punitivo del Estado de Guerrero, pues para el caso de que hubiesen tenido derecho a que se les restituyera en la posesión de dicho inmueble, era necesario solicitar a la autoridad señalada como responsable en el juicio de garantías, en el que obtuvieron el amparo de la justicia de la unión, el cumplimiento de la ejecutoria amparadora, o en su caso, seguir el procedimiento de ejecución de sentencia, a que se refiere el Capítulo XII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Ley Fundamental del país, pero no restituirse de motu propio en la posesión de la que fueron privados por resolución judicial; ya que, tal conducta cae bajo los supuestos legales del tipo penal de despojo, el cual es sancionado, aun cuando la posesión sea dudosa o se encuentre en litigio, como lo establece el artículo 178, de la Ley Sustantiva Penal del Estado de Guerrero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/93. Dominga Neri Olea y coagraviados. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.