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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 954
ROBO. NATURALEZA MUEBLE DEL OBJETO EN QUE RECAE EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 954
Para considerar si la cosa substraída en el delito de robo, tiene la calidad de mueble o inmueble, es indebido apoyarse en el criterio ficticio de distinción que entre ambas hace el derecho civil alegando que la legislación penal no hace tal distingo; pues cabe destacar, que si se tomara en todos los casos el Código Civil como criterio de la legislación penal, sobrevendrían lagunas de ley en detrimento del patrimonio de los sujetos pasivos del delito; luego, en cuanto al tema, debe estarse a la naturaleza intrínseca del objeto en que recae el injusto, de tal suerte, que si la materia en que recayó el delito acusado, - cocos-, podían ser transportados de un lugar a otro sin alterar su substancia, es indiscutible, que deben considerarse muebles, dado que no tenían fijeza y eran susceptibles de ser cambiados de ámbito territorial por aplicación de una fuerza externa sin alterarlos en esencia y finalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/93. Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Galeana. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero.