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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 955
SALARIO MIXTO. CANTIDAD FIJA Y A COMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 955
Si en la relación laboral se estableció que el trabajador recibiría como salario una cantidad fija de dinero, además un porcentaje de las ventas que efectuara, al existir controversia sobre la cuantificación de este último, toca al trabajador probar las ventas que realizó y el importe de las mismas, para que la Junta esté en condiciones de calcular el monto de las comisiones reclamadas, de conformidad con el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo; pues en concordancia con el diverso numeral 784, fracción XII, del propio ordenamiento, la carga de la prueba corresponde al patrón únicamente cuando existe conflicto sobre el monto y pago del salario, pero en cantidad fija. Y si el trabajador no probó los extremos aludidos, es obvio que la Junta estaba imposibilitada para fijar el monto de las comisiones y, por ende, obró correctamente al absolver a la parte patronal del pago de dicha prestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/93. Juan Vázquez Aguilar. 6 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.