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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 955
SALARIO A COMISION. COMO DEBE DETERMINARSE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 955
Del artículo 288 de la Ley Federal del Trabajo se infiere que los trabajadores por salario a comisión tienen derecho a percibir ésta aun cuando la operación comercial o acto jurídico que las origine sean cancelados después; por tanto, para determinarse, en su caso, el salario diario que reciben, los vendedores a comisión deben tomarse en cuenta todas las operaciones que realicen, incluyendo las que hayan sido canceladas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/93. María de los Angeles Medina León. 16 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.