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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 956
SALARIOS CAIDOS. LIMITE DE SU CUANTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 956
Si en un laudo se condena al patrón a cubrir al trabajador salarios caídos, a partir del despido al día en que se cumplimente dicho fallo, aun cuando en las planillas de liquidación se limiten a determinada fecha, tal circunstancia no trasciende en ninguna forma, porque los mismos deben calcularse hasta la data en que se pronuncie la interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación planteado, por ser éste precisamente el momento en que se determina en cantidad líquida la condena económica decretada en el laudo a cumplimentar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/93. Raúl Vera Cázarez y otros. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.