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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 956
SALARIO. PROBANZA DE LA CUANTIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 956
Si para acreditar el salario el trabajador exhibe un recibo de pago, el cual está elaborado a base de claves, pero también el mismo precisa el monto total correspondiente a un período de tiempo, y la junta lo desecha, aduciendo que por su naturaleza es de imposible interpretación y que por ello manda abrir el incidente de liquidación, incuestionablemente que causa perjuicio al accionante, pues si bien es cierto que no puede dilucidar las codificaciones, también lo es que dicho documento indica claramente el estipendio percibido, y como la demandada sólo lo objetó en términos generales, la responsable debió concederle eficacia probatoria plena.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/92. Hugo Isidro Tovar López. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.