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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 957
SALARIOS VENCIDOS. LAPSO QUE DEBEN COMPRENDER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 957
Si bien es cierto que los trabajadores tienen derecho al pago de prestaciones vencidas desde la fecha en que hayan rescindido la relación laboral por causas imputables al patrón, hasta la en que se cumplimente el laudo; no lo es menos que si en éste se establece condena líquida por el pago de salarios caídos y otras prestaciones y el patrón pone a disposición del actor el importe de los mismos, debe entenderse que la demandada cumple con la condena, con independencia de que en su caso alguna prestación secundaria continúe subjúdice, porque ello no es imputable al demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/92. Oscar Guadalupe Esparza Mendoza. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.