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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214188
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 958

SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN EL QUE NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS, EL QUE EN SENTENCIA DEFINITIVA SE PRECISARA MODALIDAD DIVERSA A LA DEL AUTO DE FORMAL PRISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 958

Precedentes

Amparo directo 124/93. Julián Sam Feria. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Registro digital (IUS): 214188