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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 958
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN EL QUE NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS, EL QUE EN SENTENCIA DEFINITIVA SE PRECISARA MODALIDAD DIVERSA A LA DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 958
En nada perjudica al quejoso el hecho de que el auto de formal procesamiento se le haya dictado por la modalidad de tráfico de cocaína y al emitir sentencia definitiva se le hubiese condenado por la diversa modalidad de venta del mismo estupefaciente, si esta modalidad también fue materia de la acusación del Ministerio Público y el juez de la causa se ajustó al pliego acusatorio. De suerte que, el cambio de la clasificación de los delitos es permisible en la acusación cuando se trata de los mismos hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/93. Julián Sam Feria. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.