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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 958
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE LA TRANSPORTACION DE MARIHUANA NO SE SUBSUME A LA POSESION. MODALIDADES CONFIGURADAS AUTONOMAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 958
No puede estimarse que la transportación de marihuana se subsume a la posesión de la misma droga, cuando ésta primero fue transportada por el activo del delito al lugar de su destino, y después de eso la tuvo en su poder en un determinado lugar durante cierto tiempo, puesto que con ello ambas modalidades quedaron delimitadas y no pueden quedar inmersas en una sola, porque se configuraron autónomamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/93. Joel Luviano Solís y Luis David Castañeda Ureña. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.