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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 959
SALUD, DELITO CONTRA LA. EL SIMPLE CONTACTO CON LA DROGA, NO NECESARIAMENTE IMPLICA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 959
Si la intervención del quejoso en la secuela delictiva se concretó a trasladar la droga incautada de un almacén a un poblado, de ahí, no es jurídicamente posible aseverar que el quejoso haya tenido bajo su radio de acción y disponibilidad la droga, pues el simple contacto físico con la droga no necesariamente implica la posesión de la misma, sino que es menester ejercer un control personal directo sobre el estupefaciente que se traduzca en cierto dominio para disponer de él, ya sea para venderlo, trasladarlo a otro lugar o entregarlo a determinada persona.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/92. Roberto Zavala. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.