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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 959
SALUD, DELITO CONTRA LA. LA SOLA CONFESION DE UNA PERSONA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 959
Es violatorio de garantías el actuar del juez de Distrito cuando para acreditar la probable responsabilidad del recurrente, en la realización de un delito contra la salud, sólo cuenta con la fe ministerial de la droga asegurada a diversa persona, dictamen químico de la misma, pero no que la misma hubiera sido entregada por el recurrente a la indicada persona, y como el único dato que involucra al inconforme con el delito en comento es la declaración ministerial de esa persona, sin que ésta se encuentre corroborada con ningún otro elemento existente en la averiguación previa, para tener por verificado la existencia del acto de enajenación de la droga, pues aun y cuando esa declaración sea ratificada ante la autoridad judicial, continúa teniendo el carácter de un testimonio aislado que obra en el proceso, por tanto no es bastante para hacer probable su responsabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/93. Julio César Richo Mata. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.