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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 16/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es factible generar un punto de contacto entre los criterios sustentados por los Tribunales Contendientes sobre un mismo punto de derecho, pues al sustentar sus respectivos criterios resolvieron a partir de situaciones fácticas distintas que rodearon los asuntos de los que conocieron, cada uno con particularidades específicas en torno al delito, al material probatorio y la valoración que cada Tribunal Colegiado realizó, incluso atendiendo a las reglas de valoración de las leyes adjetivas aplicables."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214192
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 959

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 959

Precedentes

Amparo directo 604/92. Martín Torres Ortiz. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 16/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es factible generar un punto de contacto entre los criterios sustentados por los Tribunales Contendientes sobre un mismo punto de derecho, pues al sustentar sus respectivos criterios resolvieron a partir de situaciones fácticas distintas que rodearon los asuntos de los que conocieron, cada uno con particularidades específicas en torno al delito, al material probatorio y la valoración que cada Tribunal Colegiado realizó, incluso atendiendo a las reglas de valoración de las leyes adjetivas aplicables."
Registro digital (IUS): 214192