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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 960
SALUD, DELITO CONTRA LA. NO SE SUBSUMEN LAS MODALIDADES DE POSESION Y VENTA EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 960
La modalidad de posesión no se subsume a la venta en grado de tentativa, ya que el legislador al prever que el delito contra la salud podría verificarse por diversas conductas distinguió, en el precepto penal correspondiente, los diferentes comportamientos que el agente activo podría adoptar para cometer el delito contra la salud y así señala la posesión con caracteres distintos a la venta, lo cual hace evidente que no se subsume la segunda en la primera, puesto que corresponden a conductas distintas las que se verifican en estadios diferentes en el tiempo y en el espacio, lo cual los diferencia específicamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/93. Benjamín Bravo Urteaga. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.