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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 960
SALUD. DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO. INEXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 960
Si no existe prueba alguna respecto de que a la droga incautada al detenido se le haya dado una calidad artificial distinta de la que tenía en el momento de su aseguramiento ya que si por "acondicionamiento" se entiende el "dar cierta condición o calidad a las cosas", es claro que para el acreditamiento de dicha modalidad la droga debe estar agregada o añadida de algo que la haga de mayor o menor condición o calidad, circunstancia que no acontece si sólo consta que el detenido solamente forjaba en carrujos la droga que adquiría, lo cual no significa una alteración en su condición o calidad del enervante, razón por la cual no puede darse la modalidad de acondicionamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/92. Luis Alberto García González. 8 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.