Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214195
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 961
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. EL ACTO SANCIONADO NO ES LA COMPRA DEL TOTAL DEL ENERVANTE SINO LA CANTIDAD DE DROGA INCAUTADA EN PODER DEL INCULPADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 961
No es obstáculo para la comprobación del cuerpo del delito contra la salud y la plena responsabilidad penal, que la conducta de recoger la muestra del estupefaciente sólo constituyó la preparación para poder consumar una futura compra aun aleatoria que no llegó a efectuarse, toda vez que el acto humano sancionado no es en sí la compra del total del enervante, sino la cantidad de vegetal tóxico asegurado en poder del quejoso, sin que tampoco lo releve de culpa la presencia del dueño de la droga en el momento de la detención, puesto que al haber convenido con éste en pasar por la muestra de la droga para llevarla al posible comprador, implica que ambos ejercían la disponibilidad de la droga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/92. Reynaldo Elizondo Elizondo. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.