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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 961
SENTENCIAS ADMINISTRATIVAS, ES INOPERANTE EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA DICTADA POR LA SALA REGIONAL, SI TAMBIEN SE IMPUGNA LA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR EN REVISION DE AQUELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 961
Si se reclaman tanto la sentencia de la Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo como de la Sala Superior de dicho organismo que la confirmó, el amparo es improcedente respecto de aquélla, de conformidad con las disposiciones en la fracción III, inciso a) del artículo 107 constitucional en relación al artículo 73, fracciones XIII y XVI, de la Ley de Amparo porque aquel fallo admite el recurso de revisión previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México en el artículo 117, que se agotó y motivó el dictado de la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/93. Unión de Concesionarios de Choferes de Taxis de Atlacomulco, A.C. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.