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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214196
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 961

SENTENCIAS ADMINISTRATIVAS, ES INOPERANTE EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA DICTADA POR LA SALA REGIONAL, SI TAMBIEN SE IMPUGNA LA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR EN REVISION DE AQUELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 961

Precedentes

Amparo directo 735/93. Unión de Concesionarios de Choferes de Taxis de Atlacomulco, A.C. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 214196