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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 961
SENTENCIAS, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 961
El error en la cita de los preceptos legales en que incurre la autoridad responsable no amerita la concesión del amparo si, de los términos literales de la sentencia reclamada, aparece que se trata de una verdadera equivocación consistente en que indebidamente se invocan en dicha sentencia determinados artículos, debiendo entenderse que se trata de otros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 563/93. María Elena Vargas Torres. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis de jurisprudencia 1777, página 2852.