Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214199
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214199
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 962

SENTENCIAS DE AMPARO. SON RESOLUCIONES DE CARACTER DECLARATIVO, PORQUE TIENEN EL EFECTO DE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE LA GARANTIA VIOLADA, EN OPOSICION A LAS DE CARACTER CONSTITUTIVO, EN LAS QUE SE CREA UNA NUEVA SITUACION JURIDICA A PARTIR DE LA CONDENA QUE IMPONEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 962

Precedentes

Queja 36/93. Eloim Pérez Laurel. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.
Registro digital (IUS): 214199