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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 962
SENTENCIAS DE AMPARO. SON RESOLUCIONES DE CARACTER DECLARATIVO, PORQUE TIENEN EL EFECTO DE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE LA GARANTIA VIOLADA, EN OPOSICION A LAS DE CARACTER CONSTITUTIVO, EN LAS QUE SE CREA UNA NUEVA SITUACION JURIDICA A PARTIR DE LA CONDENA QUE IMPONEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 962
Las sentencias de amparo, en razón al efecto que producen, atento a lo dispuesto en el artículo 80, de la Ley de Amparo, son resoluciones declarativas; puesto que, al conceder la protección de la justicia federal, sólo tienden a restituir a los quejosos, en el goce de la garantía violada y, toda vez, que no condenan ni absuelven, no pueden estimarse como fallos constitutivos, a partir de los cuales, se generen situaciones jurídicas nuevas, en beneficio de los solicitantes de garantías, diferentes a las existentes antes de impetrarse la protección constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/93. Eloim Pérez Laurel. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.