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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214200
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito se corrige el precedente de esta tesis en relación con el número de expediente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 157/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 22 de enero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/25 C (11a.), de rubro: "GASTOS Y COSTAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PERSONA JUZGADORA ESTÁ EN APTITUD LEGAL DE CONDENAR AL PAGO DE LOS GENERADOS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA CONDENADO O NO AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS EN EL JUICIO NATURAL O SU ALZADA O, INCLUSO, SI NO SE HIZO LA SOLICITUD EN LA DEMANDA INICIAL (LEGISLACIÓN

I.3o.C.658 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214200
Clave de tesis
I.3o.C.658 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 962

SENTENCIAS. EJECUCION FORZOSA DE, GASTOS Y COSTAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 962

Precedentes

Amparo directo 5730/93. Inés Romero de Sánchez. 12 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito se corrige el precedente de esta tesis en relación con el número de expediente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 157/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 22 de enero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/25 C (11a.), de rubro: "GASTOS Y COSTAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PERSONA JUZGADORA ESTÁ EN APTITUD LEGAL DE CONDENAR AL PAGO DE LOS GENERADOS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA CONDENADO O NO AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS EN EL JUICIO NATURAL O SU ALZADA O, INCLUSO, SI NO SE HIZO LA SOLICITUD EN LA DEMANDA INICIAL (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO)."
Registro digital (IUS): 214200