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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214201
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 963

SENTENCIAS NO DEBEN RESOLVER CUESTIONES AJENAS A LA LITIS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 963

Precedentes

Amparo directo 739/93. Guadalupe Saviñón Urbina. 22 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 214201