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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214203
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 964

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SUBSISTIR, AUN DESVIRTUADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA DECRETARLO, SI EN LA REVISION SE ADVIERTE OTRA U OTRAS QUE DEN LUGAR A SU PRONUNCIAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 964

Precedentes

Amparo en revisión 243/93. Graciana Gómez Rivera. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Registro digital (IUS): 214203