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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 964
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SUBSISTIR, AUN DESVIRTUADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA DECRETARLO, SI EN LA REVISION SE ADVIERTE OTRA U OTRAS QUE DEN LUGAR A SU PRONUNCIAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 964
Aun cuando resulte equivocado el argumento en que se sustentó el juez de Distrito para sobreseer en el amparo, no procede revocar el sobreseimiento si a juicio del Tribunal Colegiado, a quien tocó conocer de la revisión, encuentra otra u otras diversas causales de improcedencia del juicio de garantías, pues entonces, el sobreseimiento debe subsistir, atento a lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/93. Graciana Gómez Rivera. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.