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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 965
SOBRESEIMIENTO EN UN JUICIO ADMINISTRATIVO, DECRETADO FUERA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO. DEBE SER EVIDENTE LA CAUSA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 965
Conforme al artículo 69 de la Ley de Justicia Administrativa, una vez contestada la demanda, el tribunal del conocimiento sólo estará en aptitud de dar por concluido el juicio, cuando al examinar las constancias de autos, advierta alguna causa evidente de sobreseimiento, lo cual implica que el motivo debe ser tan claro, que emerja sin obstáculo alguno a la vista del juzgador, pero además que no pueda ser desvirtuado por ningún medio de prueba, pues como los medios de convicción deben rendirse en la audiencia de juicio en la que es factible acreditar la inexistencia del motivo de sobreseimiento por medio de las probanzas a rendir en la diligencia de mérito, se dejará al promovente en estado de indefensión al impedirle allegar al juzgador los elementos de convicción que justificarán el ejercicio de su acción. De esa manera, no sería correcto sobreseer en un juicio contencioso, con apoyo en la circunstancia de que la demandada hubiese negado el acto reclamado, pues ello puede desvirtuarse durante el procedimiento mediante probanzas que pudieran rendir los demandantes en la audiencia de juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1351/92. Raúl Alvarez Garín y Antonio Cabrera Solares. 6 octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.