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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 966
SUBARRENDATARIO, POSESION DEL, CUANDO EL ARRENDADOR NO AUTORIZA EXPRESAMENTE EL SUBARRIENDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 966
Si el quejoso entró en posesión del local que le fue subarrendado por el inquilino, en contravención del artículo 2336 del Código Civil para el Estado de México, pues el subarriendo no fue autorizado expresamente por el arrendador, tal posesión, por ser irregular y contraria a derecho, no puede ser protegida mediante el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/93. Ana María Figueroa Núñez y coagraviados. 3 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Reitera criterio de la cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 73, página 181, Cuarta Parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.