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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 967
SUCESION. POSESION DE LOS BIENES DE LA, POR TERCEROS Y POR COHEREDEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 967
Si quien posee un bien hereditario es un coheredero, no se requiere seguir un juicio para que entregue al albacea de la sucesión la posesión de ese bien, pues tal requisito sólo es necesario cuando sea un tercero el que tenga la posesión del bien que se pretende se entregue a la albacea, conforme a lo establecido en la tesis de jurisprudencia 319 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, página 552, cuyo rubro es: "BIENES HEREDITARIOS EN POSESION DE TERCEROS"; de suerte que tratándose de la posesión que tenga un coheredero de un bien hereditario sin tener otro título en que fundar su posesión, está obligado a hacer la entrega del mismo al albacea nombrado, por que con arreglo a la ley es a dicho albacea a quien corresponde la posesión de los bienes hereditarios; de manera que la orden que da un juez a un heredero para que entregue a la albacea el bien que posee a título de herencia, no infringe derecho alguno del heredero ni tampoco viola el artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1483/93. Enriqueta Otalora García Villalobos. 17 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario Arnulfo Moreno Flores.