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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214209
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 967

SUPLENCIA DE LA QUEJA. LA MANIFESTACION DEL JUEZ EN EL SENTIDO DE QUE NO ADVIRTIO QUE SE HUBIERE COMETIDO VIOLACION MANIFIESTA A LA LEY, ES SUFICIENTE PARA LOS FINES PERSEGUIDOS POR EL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 967

Precedentes

Amparo en revisión 98/93. Matilde Gómez Barrera. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Registro digital (IUS): 214209