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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 967
SUPLENCIA DE LA QUEJA. LA MANIFESTACION DEL JUEZ EN EL SENTIDO DE QUE NO ADVIRTIO QUE SE HUBIERE COMETIDO VIOLACION MANIFIESTA A LA LEY, ES SUFICIENTE PARA LOS FINES PERSEGUIDOS POR EL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 967
El artículo 76 bis de la Ley de Amparo señala como un deber de las autoridades que conozcan de los juicios de amparo suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda o de los agravios, en los recursos en los casos en que proceda, esto ocurrirá cuando el órgano de control constitucional advierta una causa legal para ello, pues no puede admitirse la existencia de la obligación de que se ejerza la actividad de la suplencia cuando no aparezca motivo alguno para el juzgador. Por ende es suficiente para los fines que persigue el precepto citado la manifestación del juez en el sentido de que no se suplió la deficiencia de los conceptos de violación porque no se advirtió que se hubiere cometido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa, en términos de la fracción VI del precepto legal aludido, ya que esa expresión refleja la inadvertencia de causa que amerite la suplencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/93. Matilde Gómez Barrera. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.