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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 969
SUSPENSION. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SE ENCUENTRA EXENTO DE OTORGAR GARANTIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 969
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracciones II y III de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 4o. y 5o. de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado por servicio y consecuentemente es parte integrante de la Administración Pública Federal, de ahí que, aun cuando no se trata propia y exclusivamente de un órgano del Estado, forma parte de él y, consecuentemente no tiene el carácter de persona moral de derecho privado, sino oficial, y siendo así de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Amparo, el juez de Distrito no debe exigir el otorgamiento de garantía como requisito de eficacia para que surta efectos la suspensión concedida, pues está exenta de presentar las garantías que la ley exige a las partes en virtud de su reconocida solvencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.