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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.32 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214213
- Clave de tesis
- I.1o.T.32 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 969
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. FIANZA NO NECESARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 969
El objetivo de la disposición contenida en la fracción X del artículo 107 de la Constitución General de la República es el de que, al solicitar un amparo, el quejoso pueda obtener la suspensión del acto que reclama, a fin de conservar la materia de dicho amparo. Ahora bien, el requisito de fianza obedece a la necesidad de garantizar, en caso de negativa del amparo, el cumplimiento o ejecución del acto reclamado que queda firme con motivo de la negativa. Esta exigencia prevé la posible insolvencia del quejoso al momento de resolverse el juicio de garantías. Sin embargo, si el legislador estima que determinadas personas morales, sean órganos del Estado o empresas e instituciones descentralizadas, tienen solvencia en todo tiempo, para hacer frente a sus obligaciones patrimoniales, el propio legislador ordinario está facultado para establecer excepciones al principio general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/93. Rita Munguía Miranda. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 1875, pág. 3035.