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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 970
SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA, CONTRA REMOCION MIEMBROS COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 970
Negar la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías promovido por los miembros de un Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, donde reclaman la remoción de sus cargos, implicaría dejar sin materia el fondo de la litis constitucional, pues se debe considerar que al ser substituidos por otras personas, ya no se les restituiría por el tiempo en el que hubieran dejado de fungir con el carácter de representante del ejido y, por otra parte, se aprecia, que otorgar la medida suspensional no entorpecería la buena marcha de los asuntos del ejido, cuando la causa por la que se anuló su designación no compromete directamente el interés económico o social del mismo, por lo que, si además no se advierte que de concederse la suspensión se cause perjuicio al interés en general, ni se contravienen disposiciones de orden público, procede conceder a los quejosos la suspensión de los actos reclamados a fin de que, de no haber sido substituidos, les mantengan en su función de representación ejidal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/93. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Ejido Puebla. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.