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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 970
SUSPENSION, NO ES CORRECTO CONCEDERLA CUANDO NO ACREDITA EL QUEJOSO CONTAR CON UN PERMISO QUE EXIGE UN REGLAMENTO, POR ESTIMAR QUE SU INTERES EN SOLICITARLA SE JUSTIFICA CON LA LIBERTAD DE DEDICARSE A LA ACTIVIDAD QUE LE ACOMODE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 970
No es correcta la apreciación del Juez de Distrito, en el sentido de que sopesando o contrabalanceando los intereses colectivos con los de los quejosos, a su juicio deben prevalecer estos últimos, porque la sociedad está interesada en que todos los ciudadanos mexicanos en ejercicio del derecho fundamental que consagra el artículo 5o. constitucional, se dediquen a la actividad comercial que les acomode; en virtud de que pasa por alto que la actividad comercial de los quejosos está regulada por un reglamento, cuyas disposiciones interesa a la sociedad que se respeten, pues nos desarrollamos dentro de un régimen de derecho, en el cual contar con una autorización o permiso para llevar a cabo nuestra actividad, significa orden, disciplina, control, seguridad, pero nunca un obstáculo para dedicarnos a la actividad lícita que más nos acomode.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 333/93. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Venustiano Carranza y otras autoridades. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.