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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214215
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 970

SUSPENSION, NO ES CORRECTO CONCEDERLA CUANDO NO ACREDITA EL QUEJOSO CONTAR CON UN PERMISO QUE EXIGE UN REGLAMENTO, POR ESTIMAR QUE SU INTERES EN SOLICITARLA SE JUSTIFICA CON LA LIBERTAD DE DEDICARSE A LA ACTIVIDAD QUE LE ACOMODE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 970

Precedentes

Queja 333/93. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Venustiano Carranza y otras autoridades. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 214215