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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 971
SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OBLIGACION DE INSCRIPCION EN LAS CAMARAS DE COMERCIO Y LA IMPOSICION DE MULTAS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 971
La Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, en sus artículos 1o., 2o., 3o. y 4o., regula la constitución, funcionamiento y organización de las instituciones públicas, autónomas y con personalidad jurídica propia denominadas Cámaras de Comercio o de Industria, así como Uniones de Comerciantes Ambulantes y Uniones de Comerciantes Públicos Municipales y del Distrito Federal, agrupaciones que se integran con los comerciantes e industriales a que la propia ley se refiere, y cuyos objetivos se resumen en representar los intereses de sus integrantes como miembros del sector comercial e industrial de la sociedad. De lo anterior se concluye que la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, en cuanto se refiere a intereses particulares de los gobernados que integran dichas instituciones, no tiene el carácter de ley de orden público, pues no afecta directamente a la sociedad ni al Estado; por lo que, en contra de los efectos y consecuencias de la aplicación de los artículos 5o. y 6o. de la citada ley, que se traducen en la obligación del particular de inscribirse en el Registro de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México y en la imposición de multas o sanciones por incumplir tal obligación, procede conceder la suspensión provisional, ya que con ella no se afecta el interés de la sociedad en general sino, en su caso, el de los sectores a que se refiere dicho ordenamiento legal, puesto que no se trata de una ley que se refiera al patrimonio del Estado o que ataña a las funciones esenciales del mismo, ni tocante a su organización conforme a las bases fundamentales establecidas por la Constitución Federal o que interese de un modo directo a la comunidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 271/93. Jefe del Departamento de Organismos Comerciales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Queja 261/93. Jefe del Departamento de Organismos Comerciales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.
Queja 251/93. Jefe del Departamento de Organismos Comerciales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Manuel Villeda Ayala.