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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 971
SUSPENSION PROVISIONAL. PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO NO ES NECESARIO QUE LA LICENCIA SEA VIGENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 971
Si para acreditar su interés jurídico, respecto a la procedencia de la suspensión provisional, el quejoso acompaña a su demanda de garantías la actualización del registro al padrón municipal de contribuyentes del año anterior a la presentación del libelo en cuestión, es de suponerse que con anterioridad ha contado con la licencia de funcionamiento de su negociación, sin que sea requisito que esa licencia se encuentre vigente, pues en todo caso tal circunstancia sería materia de estudio en el fondo del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/93. Pedro Guadarrama Bizarro. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.