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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214217
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 971

SUSPENSION PROVISIONAL. PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO NO ES NECESARIO QUE LA LICENCIA SEA VIGENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 971

Precedentes

Queja 54/93. Pedro Guadarrama Bizarro. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214217