Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214218
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 973
TARJETAS DE ASISTENCIA, EL PATRON TIENE OBLIGACION DE APORTARLAS COMO PRUEBA DOCUMENTAL Y NO MEDIANTE INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 973
Como el artículo 804 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, prevé: "Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo"; es evidente que si la misma demandada señaló tener de la persona del trabajador tarjetas de asistencia o de control de éstas, debe exhibirlas en juicio como documentales, y no ofrecerlas como prueba de inspección judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/93. Olivia Cruz Mendoza. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.