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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 975
TESTIGOS EMPLEADOS DEL PATRON. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 975
La circunstancia de que los testigos presentados en el juicio sean empleados del patrón no es por sí sola suficiente para determinar sus dichos como parciales, ya que son precisamente las personas que prestan sus servicios en el centro de trabajo quienes pueden darse cuenta de los hechos más aún cuando los que declaran confirman el resultado de las otras pruebas ofrecidas en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3621/93. Raúl Angeles Pineda. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 728.