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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 975
TESTIGOS, CITACION DE. EN MATERIA LABORAL, NO SE REQUIERE PROBAR EL IMPEDIMENTO QUE SE TENGA PARA PRESENTARLOS DIRECTAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 975
El proceder de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de exigir al oferente de la prueba testimonial, que justifique la causa señalada por el interesado como impedimento para presentar directamente a sus testigos, va más allá de lo establecido por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues conforme a dicho precepto legal, para que la Junta se encuentre obligada a citar en sus domicilios a los testigos propuestos por las partes, solamente se requiere que al solicitarlo, el oferente señale la causa o motivo justificado que le impidan presentarlos directamente, pero de ninguna manera que se compruebe esa causa o los motivos aducidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/93. Alberto Salinas Olivares. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.