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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214224
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 976

TESTIGOS HOSTILES. SI COMO TALES FUERON OFRECIDOS, LA JUNTA NO PUEDE CAMBIARLOS COMO DIRECTOS ALEGANDO CELERIDAD PROCESAL, AUN CUANDO INICIALMENTE NO HAYAN SIDO CITADOS POR LOS CONDUCTOS LEGALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 976

Precedentes

Amparo directo 203/93. Verónica Arriaga García. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo directo 170/93. Irma Márquez Gutiérrez y María de los Angeles Torres Valenzuela. 6 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.2o. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1001, de rubro: "TESTIGOS HOSTILES. SI COMO TALES FUERON OFRECIDOS, LA JUNTA NO PUEDE CAMBIARLOS COMO DIRECTOS ALEGANDO CELERIDAD PROCESAL, AUN CUANDO INICIALMENTE NO HAYAN SIDO CITADOS POR LOS CONDUCTOS LEGALES."
Registro digital (IUS): 214224