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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 976
TESTIGOS HOSTILES. SI COMO TALES FUERON OFRECIDOS, LA JUNTA NO PUEDE CAMBIARLOS COMO DIRECTOS ALEGANDO CELERIDAD PROCESAL, AUN CUANDO INICIALMENTE NO HAYAN SIDO CITADOS POR LOS CONDUCTOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 976
Si en un conflicto individual de trabajo, la parte actora ofrece testigos en carácter de hostiles, lo que es aceptado por la Junta responsable en el auto de calificación de pruebas. Señalando fecha para su desahogo, en la que acordó que, con fundamento en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el principio de celeridad procesal, al no encontrarse presentes los testigos de referencia porque no fueron girados los citatorios correspondientes por conducto del C. actuario, dichos testigos pasan a ser directos debiendo presentarlos el oferente de la prueba a la audiencia que para dicho efecto se fijó, "apercibiéndose que de no ser así se le tendrá por desistido en su perjuicio de dichos testigos..."; y cuando llegó la fecha del desahogo, al no comparecer esos testigos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, teniéndose al oferente de la prueba por desistido en su perjuicio de dicho medio de prueba. De lo anterior se evidencia claramente que existió violación a las leyes del procedimiento, misma que afectó las defensas del quejoso e influyó en el resultado del laudo, pues habiendo ofrecido como prueba de su parte la testimonial a cargo de las personas mencionadas, en carácter de hostiles, la misma no se recibió conforme a la ley, pues si bien es cierto que la Junta responsable las aceptó como tales, también lo es que no fueron enviados los citatorios correspondientes, siendo que por tal evento no se presentaron los atestes de mérito y, por lo mismo, en la fecha para su desahogo se les tuvo como directos, señalando nueva fecha y hora para su verificativo, con el apercibimiento a su oferente que de no presentar a los testigos propuestos se le tendría por desistido de la probanza, apercibimiento éste que la autoridad hizo efectivo en su fecha, respectiva, lo que sin duda implica una transgresión a lo previsto por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y a las garantías que en favor de todo gobernado establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/93. Verónica Arriaga García. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo directo 170/93. Irma Márquez Gutiérrez y María de los Angeles Torres Valenzuela. 6 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.2o. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1001, de rubro: "TESTIGOS HOSTILES. SI COMO TALES FUERON OFRECIDOS, LA JUNTA NO PUEDE CAMBIARLOS COMO DIRECTOS ALEGANDO CELERIDAD PROCESAL, AUN CUANDO INICIALMENTE NO HAYAN SIDO CITADOS POR LOS CONDUCTOS LEGALES."