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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 976
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO. APRECIACION DE SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 976
Desestimar el dicho de un testigo por la sola circunstancia de que tenga amistad, dependa económicamente o sea pariente de alguna de las partes, sin ningún otro motivo fundado, es ilegal, pues el valor convictivo de la prueba testimonial depende de la información que los declarantes aportan al sumario respecto de hechos determinados, y no de la relación que tengan con las partes, pues de estimarlo así, se daría lugar a que el actor o demandado cuando tuvieran necesidad de ofrecer la prueba testimonial recurrieran a testigos falsos, por saber de antemano que los demás que pudieran presentar, no serían aceptados, o que sus declaraciones serían desestimadas, en caso de que respecto de ellas concurrieran las circunstancias indicadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/93. Dionisio Francisco Rojas Olvera. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.