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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214229
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 978

TIEMPO EXTRAORDINARIO. PREVIAMENTE CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 978

Precedentes

Amparo directo 202/92. Alberto Narváez Yáñez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 846, de rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. PREVIAMENTE CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO."
Registro digital (IUS): 214229