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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 978
TIEMPO EXTRAORDINARIO. PREVIAMENTE CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 978
Una recta interpretación del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo conduce a concluir que si la demandada laboral adujo en su contestación que para que el actor laborara tiempo extraordinario, necesitaba autorización por escrito de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de los trabajadores del mismo, ello constituye un hecho adicional a la controversia relativa a la duración de la jornada de trabajo, es decir, la referida autorización para laborar tiempo extra, constituye un hecho cuya existencia y consecuencia deben analizarse, en todo caso, después de que se determine lo que legalmente corresponda sobre el punto controvertido referente a la duración de la jornada de trabajo, cuya carga de probar corresponde al patrón en términos del precepto legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/92. Alberto Narváez Yáñez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 846, de rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. PREVIAMENTE CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO."