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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 980
TITULOS DE CREDITO. EXCEPCION DENOMINADA FALSEDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 980
Si la cuentahabiente demandada no autorizó a la institución de crédito actora para que el importe del documento fundatorio de la acción se abonará a su cuenta de cheques ni dio su consentimiento para que de dicha cuenta fuera descontado el importe total de ese documento, en la especie no se acreditó que el banco hubiera entregado a los quejosos el importe del pagaré que motivó el juicio ejecutivo mercantil de origen. De manera que, conforme a lo antes relacionado, quedó justificada la excepción de falsedad ideológica o subjetiva, por dinero no entregado, en virtud de que si la demandada jamás recibió el importe del título de crédito base de la acción, es inconcuso que no se encontraba jurídicamente obligada a efectuar el pago de una cantidad que nunca se le entregó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/93. Rafael Gutiérrez Rico y otra. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.