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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 980
TRABAJADOR DE CONFIANZA. SI LAS FUNCIONES DEL QUEJOSO ENCUADRAN EN ALGUNA DE LAS HIPOTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, SE TRATA DE UN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 980
El artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil vigente dispone que: "Se consideran trabajadores de confianza, y se excluyen del régimen de esta Ley, todos aquéllos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones o asesoría cuando tengan carácter general, o bien, que por el manejo de fondos, valores o documentos y datos de orden confidencial, deban tener tal carácter, de acuerdo a la siguiente clasificación:..." "... IV. En los organismos descentralizados y empresas de participación estatal: los directores, gerentes generales, administradores, jefes de departamento, jefes de oficina, jefes de almacén, secretarios particulares, cajeros, contadores, analistas"; por tanto, si las funciones del peticionario de garantías se encuentra contemplada dentro de alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 6o. en comento, es incuestionable que queda excluido del régimen del citado ordenamiento legal, por tratarse de un trabajador de confianza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/93. Alonso León de los Santos. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.