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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 981
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CARECEN DE ACCION PARA DEMANDAR LA RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 981
La figura jurídica de la rescisión de la relación de trabajo por causas atribuibles al patrón, no se encuentra contemplada en el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; razón por la cual debe decirse que los trabajadores sujetos a ese régimen no tienen derecho a ejercitar aquella acción, ni aun invocando la aplicación supletoria de las disposiciones del Apartado "A" del mismo precepto constitucional o de la Ley Federal del Trabajo, que consignan esa figura, pues es permisible aplicar la suplencia establecida en el artículo 11 de la ley burocrática, sólo cuando, contenida la prestación, el derecho o la institución, en esta ley, la misma no la regule con la amplitud debida, o sea presente algunas que puedan subsanarse con las disposiciones que en ese sentido prevea la ley de aplicación supletoria, pero no es lógico ni jurídico acudir a dicha suplencia, para crear instituciones extrañas a la ley que permite esa supletoriedad, como sucede con la rescisión en comento, porque ello equivaldría a integrar a esta ley, prestaciones, derechos o instituciones ajenas a la misma, invadiendo, de esa manera, las atribuciones que la Constitución Federal reserva exclusivamente a favor de los órganos legislativos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5027/93. Gloria María Ramírez Amor. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Amparo directo 6507/91. Silvia Hernández Martínez. 20 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.