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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 981
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSA DEL CESE, ES IMPRESCINDIBLE CITAR AL TRABAJADOR PARA LA ELABORACION DEL ACTA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 981
La causa de cese prevista por el artículo 46, fracción V, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, consistente en faltar a las labores sin causa justificada por más de tres días consecutivos, no libera al titular de la dependencia relativa de instrumentar el acta administrativa con los requisitos exigidos por el numeral 46 bis de ese ordenamiento, entre los que se encuentra, el de citar al trabajador para que intervenga en defensa de sus derechos y darle oportunidad de ofrecer las pruebas que desvirtúen las faltas que se le imputan; dado que en esa eventualidad, se estima que en la mayoría de las veces en que se actualiza esa hipótesis la relación de trabajo se mantiene viva y por ende, no existe impedimento para que sea llamado; empero, en el caso de que el trabajador sujeto a investigación ya no se presente a su trabajo desde el día en que se registró la primera inasistencia, en esas circunstancias se le deberá citar a través del domicilio que tenga registrado en el centro de labores y sólo satisfecha esta formalidad podrá obtener eficacia la actuación administrativa correspondiente con independencia de que comparezca o no a su instrumentación material.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6269/93. Salvador Morales Moreno. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Amparo directo 5659/93. Secretario de Educación Pública. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.