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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 982
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, GOZARAN DEL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CONTEMPLADA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 982
El artículo 8o. transitorio del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, establece que los trabajadores al servicio del Estado, gozarán de todos los beneficios que otorga la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, como la prima de antigüedad es una de las prerrogativas contenidas en el artículo 162 de la ley en cita, el hecho de que no esté regulado en aquel estatuto, no implica que sea ajena al trabajo burocrático estatal y al estar contenida en la Ley Laboral Federal, debe pagarse al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/93. Esteban Juárez Alcántara. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.