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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 411/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214238
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 982

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PAGO DE HORAS EXTRAS CUANDO EXCEDEN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO MAXIMO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 982

Precedentes

Amparo directo 274/93. Edmundo Castillo Jiménez. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres. Nota: Por ejecutoria del 28 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 411/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 214238