📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214240
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 22/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 26, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE, SI EL PATRON CONTROVIERTE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL Y NO LO PRUEBA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 983
TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. NO EXISTE MALA FE, AUN CONTROVIRTIENDOSE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 983
Conforme al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, por cada seis días de labor disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, de donde se sigue que el interés jurídico tutelado por dicha norma, se traduce en el respeto y observancia de ese derecho en beneficio del trabajador, lo que se ve satisfecho cuando es reconocido por el patrón, no obstante que se precise distinto día al pretendido por el trabajador, sin que el patrón tenga la obligación de demostrar su dicho al respecto, porque tal carga probatoria no se la impone el artículo 784 de la invocada ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/93 (27/93). Jaime Ruiz Velázquez. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 22/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 26, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE, SI EL PATRON CONTROVIERTE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL Y NO LO PRUEBA."