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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 984
TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. PARA DEFINIR SI ES DE BUENA O MALA FE, DEBE ATENDERSE A LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 984
La demanda laboral, junto con su ampliación, aclaración o modificación, constituye un todo, como también lo constituye la contestación que a las mismas se produce, de suerte que si la patronal, al contestar los hechos respectivos admite la categoría y salario afirmados por el actor y señala que siempre laboró dentro de la jornada legal, negando el despido y ofreciendo el empleo -sin reiterar o insistir en el reconocimiento de tales circunstancias-, resulta ilógico y antijurídico sostener que tal ofrecimiento sea de mala fe por falta de señalamiento de las condiciones bajo las cuales se propone. De otro modo dicho, si el patrón niega el despido y ofrece el trabajo, sin suscitar controversia sobre categoría, jornada y salario afirmados por el actor, debe entenderse que bajo tales circunstancias se propone el regreso a la actividad laboral, máxime que no existe norma legal alguna que establezca forma o términos sacramentales de tal ofrecimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/93 (27/93). Jaime Ruiz Velázquez. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel C. Magallón Trujillo.