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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 985
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE AVECINDADOS CON MOTIVO DE LA TENENCIA DE SOLARES URBANOS NO TITULADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 985
En términos del artículo 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Unitarios Agrarios, y 69 de la Ley Agraria, la competencia para conocer de conflictos que se susciten entre avecindados, con motivo de la tenencia de un solar urbano no titulado, se surte en favor de dichos órganos jurisdiccionales, en virtud de que tales controversias aún son de naturaleza agraria y se disputa el mejor derecho a poseer la tierra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/93. Moisés Molina García. 31 de agosto de 1993. Mayoría de votos de los Magistrados Ramón Medina de la Torre y Jorge Alfonso Alvarez Escoto, en contra del voto del Magistrado Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 6/99 y 2a./J. 5/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, páginas 233 y 170, con los rubros: "SOLAR URBANO TITULADO. LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN POR SU TENENCIA." y "SOLAR URBANO NO TITULADO, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR SU TENENCIA.", respectivamente.