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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 25/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 245, con el rubro: "VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214244
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 989

VACACIONES, INCREMENTO DE LAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 989

Precedentes

Amparo directo 172/93. General de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 25/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 245, con el rubro: "VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO."
Registro digital (IUS): 214244