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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 25/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 245, con el rubro: "VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 989
VACACIONES, INCREMENTO DE LAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 989
De acuerdo con la correcta hermenéutica legal aplicable al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y conforme a reglas de la lógica el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones de doce días a partir del cuarto año de servicios, de tal manera que al consignarse en el precepto en su párrafo segundo "después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios", resulta inconcuso dada su redacción, que es hasta que se cumplan nueve años, cuando le corresponde al trabajador un período vacacional de catorce días, debido a que los períodos de cinco años que deben cumplirse para que se aumenten dos días de vacaciones, se computarán con posterioridad o a partir, precisamente, del cuarto año de servicios, como lo establece la norma y no desde que se genera la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/93. General de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 25/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 245, con el rubro: "VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO."