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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 989
VIA ORDINARIA MERCANTIL, NO ES ESENCIAL ACOMPAÑAR A LA DEMANDA LOS TITULOS DE CREDITO ORIGINALES RESPECTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 989
Cuando en un juicio se intenta la vía ordinaria mercantil, no es esencial anexar los títulos de crédito originales a la demanda respectiva, como así se exige en el juicio ejecutivo mercantil, toda vez que los juicios ordinarios tienen una reglamentación diversa a los ejecutivos, en donde sí es indispensable tal requisito para despachar ejecución, ya que el primero de los citados juicios se regula conforme al Título Segundo y, el segundo, de acuerdo al Título Tercero, ambos del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5322/93. Vanity, S.A. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.